Algunas ventajas de las cooperativas

1. Elección del Régimen de la Seguridad Social de los socios

La Cooperativa de trabajo asociado es la única forma jurídica que permite elegir libremente el régimen de S.S de los socios. Éstos tienen dos opciones para incorporarse al Sistema de la Seguridad Social:

  • Asimilarse como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o Especial que, por razón de la actividad les corresponda.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A grandes rasgos, las diferencias entre uno y otro régimen estriban en los costes y en las contingencias que cubre cada uno. La opción deberá hacerse en los estatutos de la cooperativa y afecta a todos sus socios. Pasados 5 años desde la fecha de la opción, podrá cambiarse el Régimen de la Seguridad Social mediante acuerdo de la Asamblea general y la modificación de la cláusula correspondiente de los estatutos.

Los trabajadores asalariados tienen la condición de trabajadores por cuenta ajena y se dan de alta en el Régimen General o en el específico por la actividad desarrollada.

2. Un Régimen Fiscal propio

El régimen fiscal de las cooperativas se caracteriza por dos aspectos:

  • Por un lado, fomenta las sociedades cooperativas en atención a la función social que desarrollan, ya que facilitan el acceso de los trabajadores a los medios de producción y promueven su adecuación y formación.
  • Por otro, reconoce los principios esenciales de la Institución cooperativa.

Las cooperativas pueden ser:

Protegidas

Todas las Cooperativas que se constituyan de acuerdo con la Ley de Cooperativas correspondiente.

Especialmente protegidas

Las de trabajo asociado, agrícolas explotaciones comunitarias de la tierra, del mar y de consumidores y usuarios que cumplan determinados requisitos. Una Cooperativa de trabajo asociado será especialmente protegida cuando, pudiendo acceder a la condición de cooperativa protegida, cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Que asocien únicamente a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.
  • Que el importe medio de sus retribuciones (incluidos anticipos y retornos) no excedan del 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de la actividad.
  • Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10% del total de los socios. Si el número de socios es inferior a 10, podrá contratarse un trabajador asalariado. Este límite viene ya impuesto por la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
  • Que el número de jornadas legales realizadas por trabajadores asalariados mediante otro tipo de contratación no supere el 20% del total de jornadas legales realizadas por los socios.

No protegidas

Las que han incumplido algún precepto de los establecidos en el art. 13 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.

Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida

(Art. 13 de la Ley 20/1990, sobre régimen fiscal de las cooperativas.)

  1. No efectuar las dotaciones a la Reserva Obligatoria y al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa en los supuestos, condiciones y por la cuantía exigida en las disposiciones cooperativas.
  2. Repartir entre los socios los Fondos de Reserva que tengan carácter irrepartible durante la vida de la sociedad y el activo sobrante en el momento de su liquidación.
  3. Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la ley.
  4. Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance de la cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios al capital social.
  5. Retribuir las aportaciones de los socios o asociados al capital social con intereses superiores a los máximos autorizados en las normas legales o superar tales límites en el abono de intereses de demora en el supuesto de reembolso de dichas aportaciones o por los retornos cooperativos devengados y no repartidos por incorporarse a un fondo especial constituido por acuerdo de la Asamblea General.
  6. Cuando los retornos sociales fueran acreditados a los socios en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios realizados con la cooperativa o fuesen distribuidos a terceros no socios.
  7. No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarlas vulnerando las normas establecidas por la ley, los estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.
  8. Cuando las aportaciones al capital social de los socios o asociados excedan los límites legales autorizados.
  9. Participación de la cooperativa en cuantía superior al 10% en el capital social de entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 40% cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.
  10. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización. Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50% del total de las de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
  11. Al empleo de trabajadores asalariados en número superior al autorizado en las normas legales por aquellas cooperativas respecto de las cuales exista tal limitación.
  12. La existencia de un número de socios inferior al previsto en las normas legales, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.
  13. La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el plazo de seis meses.
  14. La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada.
  15. La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.
  16. La falta de auditoria externa en los casos señalados en las normas legales.

 

Beneficios fiscales de las cooperativas protegidas

Impuestos Beneficios
ITP y AJD Exención en ciertos casos
Impuesto sobre sociedades

BI cooperativa: 20%

BI extraordinaria: tipo general

Amortización activo Libertad de amortización nuevos elementos inmovilizado
IAE Bonificación del 95% de la cuota. (en los casos en que la CTA esté sujeta y no exenta de dicho impuesto)

En el Impuesto sobre Sociedades. Tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación de la base imponible (BI) los siguientes:

  • Las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Formación y Promoción cooperativa.
  • Los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social siempre que el tipo de interés no exceda del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos para los socios y cinco puntos para los asociados.

La BI también podrá reducirse en cuantía equivalente al 50% de la dotación, que con carácter obligatorio se realice a la RO a partir del excedente y/o beneficio.

Beneficios fiscales de las cooperativas protegidas

Además de los beneficios establecidos para las fiscalmente protegidas:

Impuestos Beneficios
ITP y AJD Exención operaciones para el cumplimiento de los fines cooperativos
Impuesto sobre sociedades Bonificación del 50% sobre sociedades de la cuota íntegra

3. Acceso al Pago Único

Medidas para el fomento de las cooperativas: El pago único (RD. 1044/1985 de 19 de junio)

Posibilidad (no es un derecho adquirido) de percibir la prestación de desempleo que le correspondería al trabajador de una sola vez, en el caso de crear una cooperativa o entrar a formar parte de ella. Esta cantidad se deberá invertir en la empresa.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Podrán solicitar el Pago único las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener derecho a la prestación por desempleo en su modalidad contributiva. Esto excluye el subsidio por desempleo.
  • Acreditar en el INEM que van a ser socios en una CTA.
  • No haber hecho uso de esta opción en los 4 años inmediatamente anteriores.
  • Tener derecho a percibir la totalidad o parte de las mensualidades que en derecho correspondan, siempre que su número sea igual o superior a tres.
  • Aportar el dinero para la aportación obligatoria y/o voluntarias al capital social y/o como cuota de ingreso para ser socio.

¿Qué trámites son necesarios?

Toda la tramitación del pago único se realizará ante la Oficina de Empleo correspondiente donde se entregan hojas informativas respecto de los trámites a seguir para su formalización y cobro. Además, en algunos casos, las personas que perciben el desempleo en la modalidad de pago único tienen posibilidad de obtener subvenciones en las cotizaciones a la seguridad social.

Importante:

Con el fin de evitar problemas administrativos respecto del reconocimiento del pago único, cuando se trate de una cooperativa de nueva creación, es imprescindible que se realice la solicitud antes de firmar la constitución de la cooperativa en la notaría.