Programa de ahorro y eficiencia energética en las empresas 2022

El plazo para solicitarlas termina el 31 de octubre de 2023

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo lanzaron a finales del año pasado el "Programa de ahorro y eficiencia energética en las empresas 2022" para compañías con sede en la Comunitat Valenciana. El próximo 31 de octubre finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

El objetivo de este programa es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana. Se trata de una subvención a fondo perdido con una cuantía máxima del 35% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 300.000 € por proyecto.

ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA

Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD).

El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible).

COSTES SUBVENCIONABLES

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

Se considera inversión elegible del proyecto:

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto.
  • Los costes de transporte.
  • Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas
  • Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.

Más información del programa y documentación a presentar en la web de IVACE.

Publicada: 26/10/2023