Para formar una Cooperativa de Trabajo Asociado se necesita un mínimo de dos personas físicas que presten su trabajo de manera efectiva en la cooperativa.
El capital social mínimo es de 3.000 euros. En caso de un capital social mayor, en el momento de la constitución debera aportarse, al menos, un 25%.
Las cooperativas están obligadas a regular su funcionamiento a través de los estatutos sociales, que sirven para adecuar la ley a las necesidades y particularidades de cada empresa.
El contenido mínimo de los estatutos sociales se establece en la ley. De manera voluntaria, la cooperativa puede disponer de otro documento, llamado Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General y cuyos contenido y estructura serán definidos por los socios, respetando siempre el marco legal y estatutario. Este reglamento es especialmente útil para reunir en un único instrumento aquellas cuestiones de tipo organizativo que son necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa, y más concretamente, en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, para regular el estatuto profesional (el ámbito laboral) de sus socios, como veremos a continuación.