Ante el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (servicios centrales) de la Conselleria competente en materia de Empleo y ante el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El certificado estatal tiene una validez de 6 meses, que puede ser prorrogable.
Este trámite es gratuito.
Ante la notaría. Es aconsejable, una vez redactados los estatutos y antes de su aprobación, la previa calificación de los mismos por parte del Registro de Cooperativas competente en función del ámbito de actuación de la cooperativa.
Plazo de 6 meses desde la certificación negativa.
Ante los Servicios Territoriales de la Consellería de Hacienda de la provincia donde se encuentre el domicilio social. Las Cooperativas, según el régimen de protección fiscal que se les aplique, pueden estar exentas del pago de este impuesto, pero sí deben presentar la correspondiente autoliquidación. (Impreso normalizado: modelo 600).
Plazo de 30 días hábiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Ante el Registro de Cooperativas competente en función del ámbito de actuación de la cooperativa.
Plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Este trámite es gratuito.
Ante la Agencia Tributaria que corresponda, según el domicilio fiscal. Se puede solicitar un CIF provisional con la copia simple de la escritura de constitución (a efectos de deducción del IVA soportado en operaciones realizadas durante el periodo de constitución). En este caso, se deberá solicitar el CIF definitivo una vez inscrita la cooperativa, aportando la escritura de constitución ya inscrita en el Registro de Cooperativas (Impreso normalizado: modelo 036).
Plazo de 30 días desde la fecha de constitución y, en todo caso, antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, etc.
Este trámite es gratuito.
Ante la Agencia Tributaria que corresponda según el domicilio fiscal. En él se procede a comunicar el inicio de la actividad, indicando el tipo, el epígrafe de IAE, el lugar de realización, etc… Además se procede a la comunicación de las obligaciones tributarias: IRPF, IVA, IS…
(Impreso normalizado: modelo 036).
Plazo: Antes del inicio de la realización de las operaciones habituales de la actividad.
Este trámite es gratuito.
Ante la Agencia Tributaria que corresponda, según el domicilio fiscal donde vaya a ejercerse la actividad. La comunicación de inicio de actividad, mediante el modelo 036, supone el alta en el IAE para aquellas cooperativas que disfruten de exención en este impuesto.
Si la cooperativa no está exenta de este impuesto, tendrá que declarar el alta en dicho impuesto con el modelo 840. Estas cooperativas, cuando fiscalmente sean protegidas, tienen una bonificación del 95% de la cuota y los recargos.
Plazo: Antes de un mes desde el inicio de la actividad.
Este trámite es gratuito.
Ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda al centro de trabajo. Se acompaña al alta en la Mutua de Accidentes de Trabajo. Para realizar este trámite es necesario disponer del IAE y del CIF. Impreso normalizado: modelo TA6 (Solicitud Código Cuenta Cotización para el centro de trabajo Principal ) o modelo TA7 (Solicitud para centro de trabajo secundario o sucesivo).
Antes del inicio de cualquier relación laboral.
Este trámite es gratuito.
Ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda al centro de trabajo [Impreso normalizado: modelo TA2 (Alta en el Régimen general de la S.S) y, en su caso, modelo TA1(Solicitud de Afiliación / Nº de S.S)].
Antes de la efectiva prestación del trabajo como socio en la Cooperativa.
Si la Cooperativa ha optado por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el impreso de alta será el TA0521.
Estos trámites son gratuitos.
Ante la Oficina de Empleo que corresponda según el domicilio social o centro de trabajo. En la cooperativa de trabajo asociado la relación laboral del socio con la cooperativa se instrumenta a través de la escritura de constitución y se presume con carácter indefinido, no siendo necesaria la existencia de contrato de trabajo ordinario.
No obstante, y con carácter voluntario, en las cooperativas, para el caso de que los socios trabajadores cumplan los requisitos de la normativa para poderse aplicar las bonificaciones en la cotización de la S.S, es aconsejable instrumentalizar su prestación de trabajo a través de la formalización y posterior registro de un contrato laboral indefinido, ya sea a tiempo completo o parcial.
Modelo de contrato elegido: 3 ejemplares + 1 copia básica.
Hasta 10 días hábiles después de la fecha de formalización del contrato.
Este trámite es gratuito.
Ante los Servicios Territoriales de la Conselleria de Empleo de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo. Debe realizarse una comunicación por cada centro de trabajo (Impreso normalizado).
Plazo de 30 días siguientes al inicio de actividad.
Este trámite es gratuito.
Ante el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a realizarse la actividad. Puede ser necesaria la aportación de un proyecto técnico en caso de que la actividad sea calificada como nociva o peligrosa (Instancia normalizada).
Antes del inicio de la actividad.
Ante el Registro de Cooperativas competente. Es posible la llevanza informatizada de estos libros, en cuyo caso habrán de legalizarse las hojas en blanco, numeradas.
Antes del inicio de la actividad.
Este trámite es gratuito.
Ante el Registro de Cooperativas competente.
Antes del inicio de la actividad.
Este trámite es gratuito.
Ante el Registro de Cooperativas competente (provincial o autonómico).
Antes del inicio de la actividad, si se opta por la llevanza manual. Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, si se opta por la llevanza informatizada.
Este trámite es gratuito.
Ante el Registro de Cooperativas competente. Se acompaña un certificado del secretario, con el visto bueno del presidente, en el que se declare cuándo se aprobaron las cuentas anuales.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas.
Este trámite es gratuito.